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1.1. Únicamente son válidas las siguientes Condiciones Comerciales Generales de Autocaravanas Okar S.L. No se admitirán aquellas condiciones del arrendatario que difieran o sean contrarias a las Condiciones Comerciales Generales del Arrendador. Éstas últimas también serán válidas cuando el arrendador alquile sin reservas la autocaravana al arrendatario, aun conociendo las condiciones divergentes del arrendatario.
1.2. El objeto del contrato formalizado con el arrendatario es únicamente la entrega en régimen de alquiler del vehículo. El arrendatario no adeudará las prestaciones del viaje ni, sobre todo, la totalidad de éstas últimas.
1.3. En caso de reserva, entre el arrendatario y el/los arrendador/es se formalizará un contrato de alquiler regido exclusivamente por el derecho español. El arrendatario organizará él mismo su viaje y utilizará el vehículo bajo su propia responsabilidad. El contrato de alquiler estará limitado a la duración acordada.
Queda excluida la prolongación tácita del contrato de alquiler por un período indeterminado debido a un uso continuado.
1.4. Todos los acuerdos entre el arrendador y el arrendatario se realizarán por escrito.
2.1. El arrendatario y cada uno de los conductores deberán tener como mínimo 25 años y estar en posesión de un permiso de conducción clase B con más de dos años de antigüedad o el permiso nacional correspondiente. En caso de no ser residente en la UE deberá estar en posesión del permiso de conducir internacional.
2.2. Si en el momento de la entrega del vehículo no se dispone del permiso de conducir que se corresponda con el vehículo alquilado, se considerará que no se ha recogido el vehículo; en este caso se aplicarán las condiciones de anulación pertinentes.
2.3. Tan sólo podrán conducir el vehículo el arrendatario y los conductores mencionados en el contrato de alquiler.
3.1. Los precios de alquiler se derivan de la lista de precios del arrendador en vigor en el momento de formalizar el contrato. El período mínimo establecido de alquiler durante determinadas épocas del año, también se deriva de la lista de precios del arrendador en vigor en el momento de confirmar el contrato. En función de los días de alquiler reservados, serán válidos los precios que aparezcan en la lista para la temporada correspondiente. Por cada alquiler se cobrará un importe fijo y único por los servicios prestados, cuya cuantía también se puede consultar en la lista de precios del arrendador vigente en el momento de formalizar el contrato.
3.2. Los precios de alquiler de los accesorios opcionales se derivan de la lista de precios del arrendador en vigor en el momento de formalizar el contrato.
3.3. Los correspondientes precios de alquiler incluyen: 21% de IVA, seguro a todo riesgo según la correspondiente cobertura del seguro (véase más abajo apdo. 10).
3.4. El período de alquiler empieza con la recogida de la autocaravana por parte del arrendatario en el parking de Autocaravanas Okar SL o lugar acordado de entrega, y finaliza con la recogida del vehículo por parte de los empleados de Autocaravanas Okar S.L.
3.5. Si se devuelve la autocaravana una vez transcurrido el tiempo acordado por escrito, el arrendador computará 45,00 € por hora de retraso (con un máximo por día de retraso del precio fijado por jornada multiplicado por tres, según lo expuesto en el punto 5.4 de las presentes Condiciones Generales). El arrendatario además asumirá los gastos derivados si los hubiese del hecho que otro arrendatario u otra persona haga valer sus derechos frente al arrendador, debido a un retraso en la entrega del vehículo, imputable al arrendatario.
3.6. En caso de devolver el vehículo antes de que transcurra el período de alquiler contratado, se deberá igualmente pagar el precio íntegro de alquiler acordado contractualmente.
3.7. Los vehículos deberán ser devueltos con la misma cantidad de combustible que tenía en el momento de la entrega. En caso contrario, se facturará el combustible faltante, 30 € cada cuarto de tanque que haya que repostar.
Si en el momento de la devolución del vehículo el depósito de combustible tiene más cantidad de la que tenía en el momento de la entrega, el Arrendatario no tendrá derecho a abono de cantidad alguna.
3.8. Para retirar y devolver el vehículo en un lugar distinto al del parking de Autocaravanas Okar S.L., se requerirá un acuerdo especial con el arrendador y el pago del importe correspondiente a este servicio que se pactará antes de la recogida dela autocaravana por parte del arrendatario.
4.1. El precio de alquiler previsto en función de las fechas de reserva, más todos aquellos cargos por conceptos adicionales al mismo (alquileres de menajes de cocina, kits de cama, mesas, sillas, etc.), se deberá ingresar en la cuenta que el arrendador facilitará al arrendatario, con tarjeta de crédito, o en metálico, a más tardar en el momento de la recogida del vehículo, antes del inicio del alquiler.
4.2 La resera de un vehículo incluye el pago del 50% del total del alquiler como señal. En el caso de que el cliente anule la reserva solicitada, sobre el anticipo se aplicaran las siguientes penalizaciones.
*Si se comunica la anulación antes de los 30 días o más del inicio del alquiler: 50%.
*Si se comunica entre 30 y 16 días antes del inicio del alquiler: 80%.
* Si se comunica con menos de 16 días hasta el inicio del alquiler: 100%.
NOTA: En el caso de que se haga el pago total del alquiler al momento de la reserva y se decida anular, se aplican las penalizaciones antes detalladas solamente sobre el 50% correspondiente a la señal. Quedando el saldo disponible para su reintegro o para usar dicho crédito en forma de pago de un futuro alquiler. (Validez del crédito a favor 12 meses)
4.3. A más tardar, en el momento de la recogida del vehículo, el arrendatario deberá abonar la cantidad de 900,00 €, mediante tarjeta de crédito, en concepto de fianza y como garantía del cumplimiento de las obligaciones de este contrato.
4.4. La fianza será devuelta después de ser examinado el vehículo por un responsable de la empresa arrendadora y tras la limpieza del mismo, siempre en el plazo máximo de 72 horas después de la entrega. Si tras el examen se localizan daños y/o desperfectos que no existían en el momento de la entrega del vehículo, se procederá a la evaluación de los mismos facturando estos al Arrendatario hasta el valor máximo de la fianza (900,00 €). Para una adecuada evaluación de los daños y para las necesarias reparaciones, el Arrendador dispondrá de 60 días tras la entrega del vehículo, plazo máximo que se fija para efectuar la liquidación y devolver la fianza, si procede.
En caso de un accidente por hecho derivado de la circulación, bien como culpable o bien como perjudicado, también se deducirá de la fianza el importe de la franquicia del seguro a todo riesgo, hasta que las aseguradoras implicadas concreten la culpabilidad del accidente y resuelvan el expediente. Por esta última circunstancia, el Arrendador mantendrá en su poder la fianza hasta la conclusión de los trámites de las aseguradoras, y por tanto no se fija plazo concreto de devolución de la fianza establecida.
4.5. El arrendatario se compromete expresamente a pagar al arrendador:
4.6. Si el arrendatario se retrasa en los pagos, se aplicarán intereses por demora de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
5.1. Antes de iniciar el viaje, el arrendatario está obligado a seguir las instrucciones que le dé el personal técnico del arrendador en el punto de entrega. Asimismo, se elaborará un acta de entrega (CheckOut) en el que se describirá el estado del vehículo y que deberán firmar ambas partes. El arrendador se podrá negar a entregar el vehículo hasta que no se haya realizado la instrucción para su correcta utilización.
5.2. Al devolver el vehículo, el arrendatario está obligado a realizar una revisión preliminar de la autocaravana junto con los empleados de Autocaravanas Okar S.L. Se elaborará un acta de devolución (Check In), que deberán firmar el arrendador y el arrendatario. La revisión final del vehículo se realizará por parte de Autocaravanas Okar S.L. dentro de las 72 horas hábiles siguientes a su devolución.
Los desperfectos que no consten en el acta de entrega, pero que se detecten en el momento de devolver el vehículo y/o durante la revisión final, correrán a cargo del arrendatario.
5.3. Por norma general las entregas de los vehículos se efectuarán de lunes a viernes, de 10 a 19 horas; las devoluciones de lunes a viernes de 9 a 10 horas. Los horarios que aparezcan en el contrato de alquiler se considerarán los acordados. Sólo se podrán realizar entregas y devoluciones fuera del horario establecido por norma general si se ha alcanzado un acuerdo previo y a cambio de una remuneración adicional según tarifa en vigor. El día de la entrega y la devolución sumarán juntos un día, siempre que en total no se superen las 24 horas o sólo si las superan por causas imputables al arrendador.
5.4. Los retrasos en la devolución, no autorizados, serán penalizados con una tarifa diaria del triple a la cantidad diaria aplicada en contrato. Los posibles descuentos que se hayan aplicado al contrato no serán tomados en cuenta para esta penalización. Cualquier causa justificada de fuerza mayor que impida la devolución en el día acordado, deberá ser comunicada inmediatamente al arrendador por algún método fehaciente para que este la acepte; en caso contrario se considerará retraso no autorizado.
5.5. Si el arrendatario desea prolongar el arrendamiento, deberá solicitarlo al arrendador con un mínimo de tres días de antelación a la finalización del contrato.
La eventual confirmación de la prórroga estará sujeta a las disponibilidades que en este momento tenga el arrendador, no asumiendo por tanto esté último ningún compromiso previo alguno.
5.6. Cualquier alteración de las fechas de alquiler, deberá ser previamente autorizada por el arrendador. El incumplimiento de esta condición faculta al arrendador para hacerse cargo del vehículo o requerirlo judicialmente. El arrendador se reserva el derecho de obtener la devolución del vehículo, en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato, si su utilización contraviniera lo dispuesto en el mismo.
5.7. En la devolución del vehículo por finalización del alquiler, en la que el arrendatario no esté presente en la inspección del mismo por causas imputables a él, y se aprecien daños en el vehículo, el arrendatario acepta la valoración de los daños resultantes de la inspección realizada por el personal del arrendador.
5.8. El vehículo se devolverá con los depósitos de aguas residuales y del WC vacíos. En caso contrario se cobrará un suplemento de 120,00 € en concepto de limpieza.
5.9. Llenar el depósito de agua potable con otro elemento que no sea propiamente agua, o el depósito de diésel con otro elemento que no sea combustible diesel, implicará una penalización de 900,00 €.
6.1. El arrendatario reconoce que recibe el vehículo en perfectas condiciones mecánicas, provisto de la documentación necesaria y con las herramientas, neumáticos y accesorios adecuados y se compromete a conservarlo en buen estado. Asimismo, se compromete a respetar en todo momento las obligaciones y limitaciones descritas en el vigente Código de Circulación y se obliga a:
6.2. El vehículo se debe cuidar y tratar adecuadamente, así como cerrar debidamente.
Se deberán tener en cuenta las normas técnicas, así como las disposiciones determinantes para el uso. Se deberá controlar el estado del vehículo, al menos cada mil kilómetros, sobre todo el nivel de agua y aceite, así como la presión de los neumáticos. El arrendatario se compromete a comprobar regularmente si el vehículo de alquiler está en perfectas condiciones para circular con seguridad.
6.3. Está prohibido fumar en todos los vehículos. Se podrán llevar animales de compañía siempre que el arrendador haya dado su autorización expresa a cambio de una remuneración adicional según tarifa en vigor. Los gastos de limpieza, derivados de cualquier incumplimiento, correrán a cargo del arrendatario. Asimismo, éste último deberá asumir los gastos derivados de la ventilación o la eliminación del olor a tabaco, incluyendo las pérdidas generadas por la imposibilidad de alquilar el vehículo durante algún tiempo debido a este motivo.
6.4. En caso de comprobar que se han infringido las disposiciones de los anteriores apdos. 6.1, 6.2 y 6.3, el arrendador podrá rescindir de inmediato el presente contrato de alquiler.
7.1. El arrendatario está obligado a informar inmediatamente al arrendador llamando al número de teléfono del centro de alquiler (el teléfono consta en el contrato de alquiler), a más tardar el día siguiente, de cualquier accidente o daño que le sucediese al vehículo alquilado, tanto de sus elementos externos como de los internos del habitáculo. En caso de no informar diligentemente, el arrendatario correrá con todos los gastos propios del lucro cesante equivalente a los días que quedase el vehículo fuera de servicio de alquiler como consecuencia de este daño por la espera de la llegada de los correspondientes recambios.
7.2. Nunca se reconocerá o prejuzgará la responsabilidad del hecho, salvo la “Declaración Amistosa de Accidentes”. El arrendatario deberá obtener todos los datos de la parte contraria y de los testigos, que junto con los detalles del accidente remitirá en el plazo indicado al arrendador. Notificar inmediatamente a las autoridades el accidente si existe culpabilidad de la parte contraria. El parte de accidente se deberá entregar debidamente cumplimentado y firmado como muy tarde en el momento de devolver el vehículo al arrendador. El documento deberá incluir el nombre y la dirección de las personas implicadas, sus datos del carné de conducirlos, los datos del contrario con el nombre de la Compañía Aseguradora y el número de póliza, los datos de los eventuales testigos, así como las matrículas de los vehículos afectados.
7.3. En caso de robo o hurto del vehículo, se denunciará a la autoridad competente inmediatamente, comunicándolo y remitiendo copia de la denuncia al arrendador, junto con las llaves del vehículo, en un plazo máximo de 24 horas; quedando sin efecto en caso contrario los seguros y coberturas contratadas.
7.4. Incluso en daños sin contrario, independientemente de su gravedad, el arrendatario deberá redactar para el arrendador un amplio informe por escrito junto con un boceto indicando hora, fecha, lugar y dirección y todas demás circunstancias que ayuden a reflejar de mejor forma los hechos ocurridos. Si el arrendatario no elabora el informe – no importa cuál sea la razón – e impide de este modo que la compañía de seguros pague los daños, el arrendatario estará obligado a abonar el importe correspondiente en su totalidad.
7.5. No abandonar el vehículo sin tomar las adecuadas medidas para protegerlo y salvaguardarlo. Contactar en caso de ser necesario con la Compañía de Asistencia en Carretera contratada con la Aseguradora.
7.6. En caso de incumplimiento por el arrendatario de alguna de estas medidas, si son de aplicación, el arrendador podrá reclamar al arrendatario daños y perjuicios ocasionados por negligencia de este, incluido el lucro cesante de la empresa arrendadora durante el tiempo que dure la inmovilización del vehículo y los gastos que ello conlleve.
8.1. Quedan excluidos los derechos a indemnización por daños y perjuicios del arrendatario por defectos no imputables al arrendador.
9.1. El desgaste mecánico normal del vehículo lo asume el arrendador. Cuando la duración del recorrido o el estado de las carreteras lo aconsejen, se realizarán las operaciones de mantenimiento necesarias en un servicio oficial de la marca del chasis-motor.
9.2. Detener el vehículo lo antes posible cuando se ilumine cualquier testigo que indique anomalía en el funcionamiento del vehículo, debiendo contactar con el arrendador o con la Compañía de Asistencia concertada por el arrendador y solo con esta, debiendo dirigirse exclusivamente a un servicio oficial de la marca del chasis-motor, salvo autorización expresa del arrendador.
9.3. El arrendatario podrá encargar aquellas reparaciones que sean necesarias para garantizar la seguridad durante el funcionamiento y la circulación del vehículo en el período de alquiler y que no superen los 150,00 €. Para ello, tan sólo será necesario contar con la aprobación del arrendador. Éste último asumirá los gastos de la reparación si se le hace entrega de los justificantes originales y de las piezas cambiadas, siempre que el arrendatario no responda del daño según el apdo. 10.
Quedan excluidos de esta norma los daños que afecten a los neumáticos.
9.4. En caso de que una reparación de estas características sea necesaria por un daño imputable al arrendador y el arrendatario no se encargue de solucionarlo, éste último deberá indicar sin demora al arrendador el desperfecto en cuestión y conceder un plazo razonable para su reparación. El arrendador no se responsabilizará de las condiciones específicas de cada país (ejemplo: infraestructura), que conlleven una demora a la hora de realizar la reparación.
9.5. En el caso de cualquier avería de los elementos del habitáculo, el arrendatario deberá comunicarlo inmediatamente al arrendador de quien recibirá las instrucciones oportunas para su reparación.
9.6. En caso de que, la autocaravana sufra graves daños o se prevea que el vehículo no se podrá utilizar durante un largo período de tiempo o se deba retirar de la circulación, el arrendador, si tuviera disponibilidad para poner a disposición del arrendatario en un plazo razonable, un vehículo de repuesto equivalente en el número de plazas o superior, quedaría excluida una rescisión del contrato.
9.7. En caso de que siendo culpable el arrendatario, la autocaravana sufra graves daños o se prevea que el vehículo no se podrá utilizar durante un largo período de tiempo o se deba retirar de la circulación, el arrendador podrá negarse a ofrecer un vehículo de recambio. En este caso queda excluida una rescisión del contrato por parte del arrendatario. Si el arrendador tuviera disponibilidad para poner a disposición del arrendatario un vehículo de recambio, podrá cobrarle al arrendatario los eventuales gastos derivados de ello.
9.8. En caso de avería si no se ha contratado la opción de servicio de sustitución, se deben acatar las garantías ofrecidas en la póliza de seguros y el concesionario del automóvil. El mencionado contrato de seguro tendrá un costo extra que se calculará según un porcentual del costo total del alquiler y dará derecho a la reposición del vehículo dentro de las 48hs hábiles siguientes a la recepción del pedido de sustitución por parte del arrendatario en cualquier punto del territorio español. Los gastos del traslado del vehículo hasta el sitio donde se encuentre el arrendatario corren por cuenta y cargo del mismo, entendiéndose por gastos tanto el combustible como los costos por el regreso del chófer que realiza la entrega del bien, salvo que la retirada se realiza en la localidad de Barcelona en cuyo caso no habrá cargos de traslado.
10.1. Según los principios del seguro a todo riesgo, en caso de daños integrales, el arrendador eximirá al arrendatario de la responsabilidad de los daños materiales, con una franquicia de 900,00 €, que deberá asumir el arrendatario.
10.2. El arrendatario, bajo ningún concepto, quedará eximido de sus responsabilidades, civiles, administrativas, penales o de cualquier índole que sean consecuencia de un siniestro o comportamiento doloso.
10.3. La eximente de la responsabilidad indicada en el apdo. 10.1, no tendrá efecto si el arrendatario omite alguna de las normas indicadas en todos los puntos del apartado 7.
10.4. La exención de responsabilidad de la apdo. 10.1 no procederá en caso de que el arrendatario haya causado un daño de forma premeditada o negligente.
10.5. Asimismo, el arrendatario deberá responder en caso de comportamiento doloso en los siguientes casos:
10.6. El arrendatario responderá de todos los gastos, tasas, multas y sanciones relacionadas con el uso del vehículo, que se le reclamen al arrendador, excepto si se debe a causas imputables a este último.
10.7. En caso de haber más arrendatarios, éstos responderán en calidad de deudores solidarios.
11.1. El arrendador entrega el vehículo en perfecto estado, habiendo realizado todas las verificaciones y el mantenimiento necesario para su buen funcionamiento. No será responsable de fallos mecánicos o averías debido al deterioro normal del mismo, ni es responsable de gastos, retrasos o perjuicios de alguna manera producidos, directa o indirectamente como consecuencia de tales fallos o averías.
11.2. Si por causa de fuerza mayor, motivos fortuitos o ajenos al arrendador, no se pudiera entregar el vehículo en la fecha convenida, esto no dará derecho a ninguna indemnización, salvo la devolución por parte del arrendador al arrendatario de la cantidad pagada en concepto de reserva.
11.3. Los accesorios del vehículo (TV, antena, SafeDoor, conversores, pantallas solares, cámaras de visión exterior, navegadores GPS, estéreos, altavoces, etc.) así como las llaves y control de apertura del mismo, no están cubiertos por el seguro en caso de robo o pérdida por lo que serán deducidos del valor de la fianza en caso de la falta de cualquiera de ellos.
11.4. El arrendador no asume ninguna responsabilidad ante el arrendatario, sobre el automóvil del arrendatario que se encuentre, en calidad de aparcamiento gratuito, en las dependencias del arrendador durante el período de alquiler dela autocaravana.
En caso de litigios derivados o relacionados con el contrato de alquiler de la autocaravana, se acuerda que la jurisdicción sea en Barcelona.